Glosario/Parte I

Qué es la

Parte I

También conocido como: disposiciones generales

La Parte I del reglamento noruego de contratación pública (anskaffelsesforskriften) contiene las disposiciones generales aplicables a todas las contrataciones públicas a partir de 500.000 NOK excl. IVA (hasta el 30 de junio de 2026, el límite era de 100.000 NOK). Esta parte constituye el fundamento de las normas de contratación en Noruega. Tanto si una contratación sigue la Parte II como la Parte III, las normas de la Parte I se aplican siempre de forma adicional. La Parte I funciona como las reglas base que todos deben cumplir, mientras que las Partes II y III añaden requisitos adicionales según el valor del contrato.

¿Cómo funciona la Parte I?

La Parte I contiene las disposiciones generales del reglamento, en los capítulos 1 a 7 (§§ 1-1 a 7-8). Establece qué entidades son poderes adjudicadores, qué contrataciones están exentas, las definiciones de términos clave y los umbrales de contratación que determinan si se aplica la Parte II o la Parte III.

Una distinción importante es que los poderes adjudicadores no están obligados a preparar pliegos de contratación formales para contrataciones que solo siguen la Parte I. Esto significa que las contrataciones entre el umbral mínimo y el umbral nacional de 1,3 millones de NOK pueden utilizar procedimientos más sencillos, aunque los principios fundamentales de competencia, igualdad de trato y proporcionalidad siempre se aplican. A diferencia de las directivas de contratación de la UE, que solo regulan por encima de los umbrales comunitarios, Noruega ha optado por imponer reglas básicas desde un umbral nacional inferior.

¿Qué regula la Parte I?

La Parte I comprende:

  • Ámbito de aplicación: qué entidades y contratos quedan sujetos al reglamento
  • Exenciones: como las contrataciones relacionadas con la seguridad o los contratos de servicios basados en derechos exclusivos
  • Definiciones: términos clave como contratos de suministro, servicios y obras
  • Disposiciones comunes: requisitos de documentación y expedientes de contratación. Desde el 1 de julio de 2026, las consideraciones climáticas y medioambientales (antes sección 7-9 del reglamento) se regulan en el § 5b de la ley de contratación pública

Las disposiciones comunes del capítulo 7 son especialmente significativas porque se aplican a todas las contrataciones por encima del umbral mínimo, independientemente de su valor. Herramientas como Cobrief pueden ayudar a los proveedores a encontrar licitaciones relevantes con independencia de la parte del reglamento que siga la contratación.

La Parte I no es un procedimiento en sí mismo, sino el fundamento compartido sobre el que se construyen todas las contrataciones públicas y las compras públicas en Noruega. Tanto para poderes adjudicadores como para proveedores, comprender estas reglas básicas es el primer paso para navegar la contratación pública noruega.

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