Glosario/Parte III

Qué es la

Parte III

La Parte III del reglamento noruego de contratación pública (anskaffelsesforskriften) regula las contrataciones por encima de los umbrales del EEE y contiene los requisitos procedimentales más estrictos del marco normativo noruego. Esta parte transpone la Directiva 2014/24/UE al derecho noruego, y las contrataciones bajo la Parte III deben publicarse en TED (Tenders Electronic Daily), abriéndolas a proveedores de todo el EEE. Para los proveedores que operan en la contratación pública europea, la Parte III es la más directamente comparable a los procedimientos establecidos en la propia directiva de la UE.

¿Cómo funciona la Parte III?

La Parte III abarca las secciones 12-1 a 29-2 y ofrece a los poderes adjudicadores más opciones procedimentales que la Parte II. Además del procedimiento abierto y el procedimiento restringido, las autoridades pueden utilizar:

  • Procedimiento con negociación: cuando la necesidad no puede satisfacerse sin adaptar las soluciones disponibles
  • Diálogo competitivo: para contrataciones particularmente complejas en las que la autoridad no puede definir los requisitos por sí sola
  • Asociación para la innovación: para desarrollar productos o servicios aún no disponibles en el mercado

La elección del procedimiento está regulada en el capítulo 13, y las condiciones para recurrir a la negociación o el diálogo son más estrictas que en la Parte II. La autoridad debe justificar siempre su elección si no opta por un procedimiento abierto o restringido.

Requisitos clave de la Parte III

La Parte III impone requisitos que incluyen:

  • Publicación en TED: la contratación se anuncia en todo el EEE
  • Pliegos de contratación detallados: con prescripciones técnicas, requisitos de solvencia y criterios de adjudicación
  • Período de espera obligatorio: entre la decisión de adjudicación y la formalización del contrato
  • Ponderación climática y medioambiental: en Noruega, un mínimo del 30 % de ponderación en los criterios de adjudicación

Estos requisitos procedimentales reflejan en gran medida los de la Directiva 2014/24/UE, ya que la Parte III es la transposición noruega de dicha directiva. Herramientas como Cobrief alertan automáticamente a los proveedores sobre nuevos anuncios a nivel del EEE, facilitando la identificación de oportunidades relevantes en el mercado europeo.

La Parte III representa el nivel más exigente de requisitos procedimentales en el derecho noruego de contratación pública. Para los proveedores, esto implica obligaciones de documentación más estrictas, pero también acceso a contratos de mayor envergadura y a un mercado competitivo más amplio en todos los Estados miembros del EEE.

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