Glosario/Reglamento europeo de contratación pública

Qué es el

reglamento europeo de contratación pública

También conocido como: Public Procurement Act, COM(2026) 590, propuesta de nuevo reglamento de contratación pública

El reglamento europeo de contratación pública es el paquete normativo de la propuesta de la Comisión Europea de nuevo reglamento de contratación pública (COM(2026) 590), presentada el 9 de septiembre de 2026. Un único reglamento sustituiría a las tres directivas de contratación de 2014. Es una propuesta, no una norma adoptada. Debe tramitarse en el Parlamento Europeo y en el Consejo, y ningún proveedor tiene que hacer nada por ahora.

¿Cómo funciona el reglamento europeo de contratación pública?

El nombre oficial de la propuesta es reglamento «on public contracts and concessions» (Public Procurement Act). Deroga las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE (artículo 146). La propuesta está marcada como pertinente a efectos del EEE, se basa en el artículo 114 del TFUE y tiene el número de procedimiento 2026/0265(COD).

La diferencia entre una directiva y un reglamento es importante. Cada Estado miembro debe transponer una directiva a su propio derecho. En España se ha hecho a través de la LCSP, y en Noruega a través de la ley de contratación pública noruega y sus reglamentos. Un reglamento, en cambio, se aplica directamente y de la misma forma en todos los países de la UE, sin necesidad de transposición. En los Estados AELC del EEE, como Noruega, el reglamento debe además incorporarse al Acuerdo EEE, algo que solo ocurre después de que la UE lo adopte.

Algunas cosas no cambian. Los umbrales del EEE del artículo 2 se mantienen: 5.404.000 euros para obras y concesiones, 140.000 euros para suministros y servicios de la administración central, 216.000 euros para otros poderes adjudicadores, 432.000 euros en los sectores especiales y 750.000 euros para servicios sociales, sanitarios y educativos. Se siguen revisando cada dos años conforme al ACP. Los anuncios se siguen publicando en TED. Las directivas de recursos (89/665/CEE y 92/13/CEE) se mantienen, y la contratación de defensa y seguridad de la Directiva 2009/81/CE queda fuera (artículo 78).

Estos son los cambios principales:

  • Menos exigencia de volumen de negocios: los requisitos de solvencia sobre volumen de negocios anual no podrán superar, por norma general, el 50 % del valor anual del contrato (artículo 27, apartado 7).
  • Acuerdos marco más cortos: un máximo de 3 años con un solo proveedor y de 5 años con varios (artículo 103).
  • Tres procedimientos en lugar de cinco: el procedimiento abierto del reglamento, el procedimiento dinámico y el procedimiento de innovación.
  • Más peso para la calidad: la calidad debe representar al menos el 30 % de la puntuación, y al menos el 50 % en contratos intensivos en mano de obra (artículo 98).
  • Documentación una sola vez: un servicio electrónico de idoneidad basado en el principio de «solo una vez» sustituye al formulario ESPD y a e-Certis.
  • Nuevos anuncios y datos abiertos: los resúmenes públicos sustituyen a los formularios de anuncio actuales, y cada país tendrá un espacio nacional de datos de contratación.
  • Preferencia europea: una herramienta voluntaria para el poder adjudicador.
  • Exclusión: 12 causas de exclusión obligatorias sin medidas correctoras (artículo 25) y 8 potestativas con medidas correctoras (artículo 26). Las medidas correctoras (self-cleaning) permiten al proveedor demostrar que ha resuelto el problema. Recibir subvenciones extranjeras que distorsionen el mercado es una causa nueva.

¿Qué significa para usted como proveedor?

Si la propuesta se adopta, las normas serán iguales en toda la UE y el EEE. Los procedimientos, los plazos y la documentación serán los mismos tanto si presenta una oferta en España como en Francia o en Alemania.

Un ejemplo: una pyme española quiere presentar una oferta para un contrato de 1 millón de euros al año. Hoy, conforme al artículo 58, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE, el poder adjudicador puede exigir un volumen de negocios anual de hasta el doble, es decir, 2 millones de euros. Con el artículo 27, apartado 7, la exigencia no podría superar normalmente los 500.000 euros. Así podrán cumplir los requisitos más empresas pequeñas. Herramientas como Cobrief le ayudan a seguir las licitaciones, sea cual sea la normativa con la que se convoquen.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica?

Todavía no. La propuesta se está tramitando en el Parlamento Europeo y en el Consejo. El reglamento será aplicable dos años después de su entrada en vigor (artículo 149), de forma realista no antes de 2029. Las herramientas digitales tienen plazos propios en la propuesta: la herramienta de la UE para las credenciales digitales empresariales debe estar técnicamente lista el 30 de junio de 2028 (artículo 133), y los registros nacionales deben estar conectados el 15 de junio de 2029 (artículo 29). Una vez aplicable, el reglamento regirá directamente en España. En los Estados AELC del EEE, como Noruega, se suma la incorporación al Acuerdo EEE.

¿Sustituirá el reglamento a la LCSP?

No de inmediato. Hasta que el reglamento sea aplicable, la LCSP sigue rigiendo como hasta ahora. Cuando lo sea, sus normas se aplicarán directamente en España, sin necesidad de transposición.

¿Cambian los umbrales?

No. El artículo 2 mantiene el nivel actual, y los importes se siguen revisando cada dos años, como hoy.

En resumen: el reglamento europeo de contratación pública es una propuesta para reunir las normas de contratación en una única ley común para toda la UE. Para los proveedores puede suponer una documentación más sencilla y un umbral más bajo para participar, pero no antes de dentro de unos años.

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