Qué es el
procedimiento abierto del reglamento europeo
También conocido como: open procedure, procedimiento abierto con posible negociación
El procedimiento abierto del reglamento europeo es uno de los tres procedimientos principales de la propuesta de la Comisión Europea de nuevo reglamento de contratación pública (COM(2026) 590), presentada el 9 de septiembre de 2026. Todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta, y el poder adjudicador decide de antemano si habrá negociación. Es una propuesta, no una norma adoptada: se tramita en el Parlamento Europeo y en el Consejo, ningún proveedor tiene que hacer nada por ahora y hoy siguen rigiendo los procedimientos habituales.
No lo confunda con el actual procedimiento abierto de la Directiva 2014/24/UE, en el que rige la prohibición de negociación. El nuevo procedimiento abierto sí puede incluir negociación.
¿Cómo funciona el nuevo procedimiento abierto?
Las normas están en los artículos 31, 33, 34 y 35 de la propuesta. El procedimiento puede utilizarse para todo tipo de compras, igual que el procedimiento dinámico (artículo 31, apartado 1). El tercero, el procedimiento de innovación, se reserva para compras en las que la solución debe desarrollarse. El nuevo procedimiento abierto sustituye a cuatro de los procedimientos actuales: el abierto, el restringido, el procedimiento con negociación y el diálogo competitivo.
Así funciona (artículo 34):
- El poder adjudicador anuncia la licitación con un «resumen público de la licitación». En él indica si se exigen requisitos de solvencia y si habrá negociación.
- Todos los proveedores interesados presentan una primera oferta a través del servicio electrónico de idoneidad. El plazo es de al menos 20 días.
- Sin negociación, el contrato se adjudica sobre la base de las primeras ofertas.
- Con negociación, se invita a todos los proveedores que cumplen los requisitos. Se negocia conforme al artículo 33, y el contrato se adjudica sobre la base de las ofertas finales.
Si se ha reservado esa posibilidad, el poder adjudicador puede prescindir de la negociación anunciada y adjudicar sobre las primeras ofertas.
La negociación tiene límites claros (artículo 33). Solo pueden negociarse características de la contratación que no sean esenciales. Las causas de exclusión, los requisitos de solvencia y los criterios de adjudicación nunca pueden negociarse. El poder adjudicador puede reducir el número de participantes durante el proceso, pero solo conforme a los criterios de adjudicación. El ganador se elige según la «best quality for money» del artículo 98, en la que la calidad debe representar al menos el 30 %.
¿Qué significa para usted como proveedor?
Si la propuesta se adopta, encontrará un único procedimiento donde hoy hay cuatro. Lo primero que debe comprobar en cada licitación es si el poder adjudicador ha anunciado negociación. Aunque se haya anunciado, la primera oferta puede acabar siendo la definitiva. Por eso conviene presentar siempre una primera oferta que pueda defender. Herramientas como Cobrief pueden ayudarle a tener lista una primera oferta bien trabajada dentro del plazo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se aplica?
Todavía no. La propuesta se tramita en el Parlamento Europeo y en el Consejo. El reglamento será aplicable dos años después de su entrada en vigor (artículo 149), de forma realista no antes de 2029. Entonces se aplicará directamente en España, sin transposición; en los Estados AELC del EEE, como Noruega, se suma la incorporación al Acuerdo EEE. Hasta entonces rigen los procedimientos actuales de la LCSP.
¿Es el nuevo procedimiento abierto igual que el actual?
No. En el procedimiento abierto actual la negociación está prohibida. El nuevo procedimiento abierto puede incluir negociación, si el poder adjudicador lo ha anunciado en la licitación.
¿Puede el poder adjudicador limitar quién participa?
Todos los interesados pueden presentar una primera oferta. Si hay negociación, el poder adjudicador puede reducir el número de participantes durante el proceso, pero solo conforme a los criterios de adjudicación indicados de antemano.
En resumen: el nuevo procedimiento abierto reúne varios de los procedimientos actuales en uno solo. Todos pueden participar, el poder adjudicador elige si habrá negociación, y su primera oferta puede ser la que decida.