Glosario/Preferencia europea

Qué es la

preferencia europea

También conocido como: European preference, Buy European, proveedores cubiertos

La preferencia europea son las normas para favorecer a los proveedores europeos en la propuesta de la Comisión Europea de nuevo reglamento de contratación pública (COM(2026) 590), presentada el 9 de septiembre de 2026. El poder adjudicador tendría la facultad, pero no la obligación, de dar prioridad a proveedores, productos, servicios y obras de la UE o de países «cubiertos». Es una propuesta, no una norma adoptada: se tramita en el Parlamento Europeo y en el Consejo, y ningún proveedor tiene que hacer nada por ahora.

¿Cómo funciona la preferencia europea?

Las normas están en el capítulo 5 de la parte III, artículos 70 a 77. Un concepto clave es «cubierto» (covered, artículo 70). Un proveedor o producto de un país de fuera de la UE está cubierto si ese país es parte del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC (ACP), tiene un acuerdo comercial con la UE con compromisos en materia de contratación, o forma una unión aduanera con la UE. Solo se aplica cuando la contratación concreta entra dentro de los compromisos de la UE. El origen se determina conforme al artículo 74, y la Comisión creará una herramienta en línea gratuita que muestre qué está cubierto (artículo 71).

El artículo 73 ofrece al poder adjudicador estas herramientas. Todas son voluntarias:

  • limitar la participación a proveedores y subcontratistas de la UE o de países cubiertos
  • excluir las demás ofertas
  • exigir origen en la UE o en países cubiertos, total, parcial o para determinados componentes, con un porcentaje que fija el propio poder adjudicador
  • aplicar una reducción de precio o puntos adicionales
  • rechazar ofertas en las que el valor procedente de la UE o de países cubiertos sea inferior al 50 % del valor estimado de la oferta

Las medidas deben figurar en el resumen de la licitación. Las normas no se limitan a sectores concretos. El artículo 73 trata por igual a los proveedores de la UE y de países cubiertos en todas las medidas, de modo que entre ellos siguen rigiendo los principios de no discriminación e igualdad de trato. Aun así, la preferencia puede volverse obligatoria de tres maneras: mediante actos delegados (artículo 75), porque un país pierda la condición de cubierto al no dar a los proveedores de la UE el mismo acceso (artículo 72), o mediante legislación sectorial propia (artículo 77). Las excepciones están en el artículo 76: crisis, ningún proveedor de la UE o de países cubiertos puede suministrar, no hay ofertas adecuadas o los costes son desproporcionados.

¿Qué significa para usted como proveedor?

Si es un proveedor español, es un proveedor de la UE y queda directamente dentro del ámbito de la preferencia. Lo que debe vigilar es el origen del valor de su oferta, sobre todo si trabaja con subcontratistas o componentes de fuera de Europa. Para los proveedores de los Estados AELC del EEE, como Noruega, la situación es menos directa: el reglamento no menciona el EEE ni la AELC en el capítulo 5, pero Noruega es parte del ACP y el Acuerdo EEE contiene compromisos en materia de contratación. Tal como está formulada la propuesta, cabe esperar que esos proveedores se consideren cubiertos, para las contrataciones dentro de los compromisos de la UE, que dependen entre otras cosas de los umbrales del EEE. La posición definitiva de los países del EEE se aclarará en la incorporación al Acuerdo EEE.

Un ejemplo: un municipio neerlandés exige que al menos el 60 % del valor de un suministro informático tenga origen en la UE o en países cubiertos. Un proveedor español con desarrollo en España cumple el requisito. Si utiliza subcontratistas de fuera de Europa, conviene que sepa qué parte del valor representan. Herramientas como Cobrief le ayudan a leer los pliegos y a detectar a tiempo este tipo de requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica?

Todavía no. La propuesta se tramita en el Parlamento Europeo y en el Consejo. El reglamento será aplicable dos años después de su entrada en vigor (artículo 149), de forma realista no antes de 2029. Entonces se aplicará directamente en España, sin transposición; en los Estados AELC del EEE, como Noruega, se suma la incorporación al Acuerdo EEE.

¿Está obligado el poder adjudicador a favorecer a los proveedores europeos?

No. El artículo 73 dice que el poder adjudicador «podrá». La obligación solo puede llegar mediante actos delegados, la pérdida de la condición de cubierto o legislación sectorial.

¿Se aplica solo a defensa y otros sectores estratégicos?

No. La propuesta no limita las normas a sectores concretos.

En resumen: la preferencia europea permite a los poderes adjudicadores dar prioridad a proveedores de la UE y de países cubiertos. Los proveedores españoles están dentro como proveedores de la UE, mientras que la posición definitiva de los países AELC del EEE se aclarará en la incorporación al Acuerdo EEE.

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