Qué es un
conflicto de intereses
Existe un conflicto de intereses cuando el personal del poder adjudicador, o un proveedor de servicios de contratación que actúe en su nombre, participa en la licitación o puede influir en su resultado y tiene, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pueda comprometer su imparcialidad. El concepto procede de la directiva europea de contratación y es más amplio que las reglas de abstención y recusación que afectan a cada persona. El poder adjudicador debe prevenir, detectar y corregir estos conflictos para garantizar la igualdad de trato entre licitadores.
¿Cómo funcionan las normas sobre conflictos de intereses?
El artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los poderes adjudicadores tomen medidas eficaces contra los conflictos de intereses. El artículo 57.4.e permite la exclusión de un licitador, pero solo cuando el conflicto no pueda resolverse con medidas menos restrictivas. En España, el artículo 64 de la LCSP recoge esta obligación, y en la práctica los miembros de la mesa de contratación suelen firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
Conviene distinguir dos ideas:
- Abstención y recusación son personales y binarias. Según la Ley 40/2015, una persona incurre o no en causa de abstención. Si incurre, debe apartarse del procedimiento.
- Conflicto de intereses es el concepto más amplio de la directiva. Abarca también a asesores y consultores, es una obligación del poder adjudicador como organización y se gestiona por pasos: detectar, corregir (cambiar al responsable, repetir la evaluación, compartir la información con todos los licitadores) y, solo como último recurso, excluir al licitador.
Dicho de forma sencilla: la abstención decide quién puede participar en el lado del comprador. El conflicto de intereses define qué debe hacer el comprador para que la competencia sea justa. Todas las medidas deben documentarse para garantizar la verificabilidad del procedimiento. En Noruega, la misma regla de la directiva se aplica a través de las normas de imparcialidad (habilitet), y allí la exclusión es obligatoria si el problema no puede resolverse de otro modo.
Un ejemplo: una constructora presenta oferta a un acuerdo marco y descubre que el responsable de la evaluación forma parte del consejo de administración de la matriz de un competidor. El poder adjudicador debe apartar a esa persona y, si es necesario, repetir la evaluación con otros evaluadores. El competidor solo queda excluido si el conflicto no puede corregirse de otra forma.
¿Por qué es importante el conflicto de intereses para los proveedores?
Un conflicto no detectado puede costarle un contrato que debería haber ganado. Si sospecha de uno, actúe rápido. Presente recurso antes de que termine el periodo de espera, porque hasta entonces el contrato no puede formalizarse. Ejerza su derecho de acceso al expediente para ver la evaluación y quién participó.
Las normas también pueden afectarle a usted. Si ayudó al poder adjudicador a preparar la licitación, o si alguien de su equipo tiene vínculos estrechos con el comprador, dígalo pronto. La transparencia facilita la corrección y evita la exclusión. Herramientas como Cobrief le dan una visión de conjunto de las licitaciones en las que participa, para que vea a tiempo cuándo conviene reaccionar.
Preguntas frecuentes
¿Pueden excluirme por haber ayudado a preparar la licitación?
Solo si su ventaja no puede neutralizarse. El poder adjudicador debe primero facilitar la misma información a los demás licitadores y fijar plazos adecuados. Además, usted debe tener la oportunidad de demostrar que su participación no falsea la competencia.
¿Qué hago si sospecho un conflicto de intereses?
Pida acceso al expediente y, si no se corrige, interponga el recurso especial en materia de contratación ante el tribunal administrativo competente dentro de plazo.
¿Son lo mismo el conflicto de intereses y la abstención?
No, aunque se solapan. La abstención afecta a una persona concreta según el derecho administrativo. El conflicto de intereses es el concepto europeo más amplio, que incluye a los asesores y la obligación del poder adjudicador de corregir la situación.
En resumen: un conflicto de intereses amenaza la competencia en igualdad de condiciones, y el poder adjudicador debe detectarlo y corregirlo. Excluir a un licitador es el último recurso, no el primero.