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El nuevo reglamento europeo de contratación pública: ya está aquí la propuesta. ¿Qué se ha mantenido y qué conviene vigilar?

La Comisión Europea ha presentado su propuesta de nuevo reglamento de contratación pública. Descubre qué se ha mantenido del borrador, qué ha cambiado y qué conviene vigilar ahora.

En julio escribimos sobre un borrador filtrado de nuevas normas de contratación pública en la UE. El 9 de septiembre de 2026, la Comisión Europea presentó la propuesta oficial, denominada Public Procurement Act. Es fácil pensar que una propuesta de la Comisión equivale a una nueva ley. Pero es el comienzo de un proceso largo, y todavía puede cambiar mucho. Aquí repasamos qué se ha mantenido del borrador, qué es diferente y qué deberías vigilar como proveedor. Escribimos desde una perspectiva noruega y señalamos con claridad dónde Noruega, como país del EEE, se diferencia de los Estados miembros de la UE.

De tres directivas a un único reglamento

La propuesta tiene la referencia COM(2026) 590. Derogaría las tres directivas de contratación pública de 2014 y las sustituiría por un único reglamento. Esa era también la idea central del borrador filtrado, y se ha mantenido.

La diferencia es importante. Una directiva establece lo que los países deben conseguir, y cada país elabora sus propias normas. Un reglamento se aplica directamente y de la misma manera en todos los países de la UE. Tenemos una página propia en el glosario sobre el reglamento europeo de contratación pública.

Para Noruega, Islandia y Liechtenstein, el reglamento no se aplica automáticamente. Primero debe incorporarse al Acuerdo EEE y después trasponerse al derecho nacional. En el caso de Noruega, el EØS-notat (la nota EEE del Gobierno noruego) señala que la revisión probablemente exigirá cambios en la ley noruega de contratación pública y en sus reglamentos.

La calidad deberá pesar al menos un 30 por ciento

El borrador filtrado fijaba un mínimo para el peso de la calidad en la evaluación. Se ha mantenido. La mejor relación calidad-precio pasa a ser la regla principal de adjudicación. Los criterios de calidad deberán ponderarse al menos un 30 por ciento. En los contratos que por su naturaleza son intensivos en mano de obra, la calidad deberá ponderarse al menos un 50 por ciento.

El órgano de contratación puede apartarse de ese mínimo. En ese caso, debe explicar cómo se garantiza igualmente la calidad, por ejemplo mediante requisitos mínimos en el pliego de prescripciones técnicas o mediante las condiciones del contrato. La Comisión lo llama «comply or explain»: cumple la regla o explica por qué no lo haces.

Para ti como proveedor, este es en nuestra opinión uno de los puntos más importantes. Habrá menos licitaciones que se decidan solo por el precio. Eso aumenta el valor de saber describir bien la calidad.

Espacio nacional de datos y registro de contratos

Cada país deberá crear o designar un espacio nacional de datos de contratación. Este espacio reúne la información sobre la contratación pública del país y se conecta con el espacio de datos común de la UE. Los anuncios actuales se sustituyen por resúmenes públicos que abarcan todo el ciclo de vida del contrato, desde la consulta al mercado hasta el contrato ejecutado.

También los contratos por debajo de los umbrales deberán incluirse en el espacio de datos. La propuesta establece que los contratos celebrados y ejecutados con un valor de al menos 10.000 euros deberán ponerse a disposición en él, a más tardar 20 días después de que el contrato se haya celebrado y ejecutado. Fue este requisito el que llamó la atención en julio, y se ha mantenido.

Qué significa esto para Doffin (la base de datos nacional noruega de contratación pública) no está claro. La propuesta no dice nada sobre el sistema noruego. Doffin podría convertirse en el espacio de datos de Noruega, o conectarse a uno. Eso se decide en Noruega.

Requisitos para las plataformas: libres del control de terceros países

En julio escribimos que el borrador exigía que los sistemas de contratación estuvieran establecidos y controlados en el EEE, con almacenamiento de datos en el EEE. Se ha mantenido, y la redacción es clara. Tanto los proveedores de las plataformas como los espacios nacionales de datos deben estar establecidos en el EEE, ser propiedad y estar bajo el control de alguien establecido en el EEE, y nadie de un tercer país puede tener una influencia decisiva sobre ellos. Los datos de contratación deben almacenarse en el EEE.

Que la propuesta diga «EEE» y no «Unión» es una buena noticia para los proveedores de estos sistemas en Noruega, Islandia y Liechtenstein. Noruega forma parte del EEE, pero no de la UE, así que la elección de la palabra importa. Si suministras plataformas al sector público, aun así merece la pena seguir este punto de cerca durante las negociaciones.

Participar será más fácil: solo una vez y planes de necesidades

Varias de las simplificaciones del borrador se han mantenido. La Comisión quiere construir un mercado digital común en el que las plataformas nacionales estén conectadas y los motivos de exclusión se comprueben automáticamente. Las empresas solo tendrán que registrar sus datos una vez. Es el principio de solo una vez (once only).

Un nuevo servicio electrónico de aptitud será la prueba principal de que no te afecta ningún motivo de exclusión. Tal como leemos la propuesta, el formulario DEUC (ESPD) no se mantiene como documento. En su lugar, compartes un perfil digital. La Comisión calcula que los proveedores ahorrarán 570 millones de euros al año gracias a las simplificaciones.

El borrador filtrado también exigía que los órganos de contratación publicaran planes de necesidades al inicio de cada periodo presupuestario. Ese requisito no lo encontramos en la propuesta. La disposición sobre los preparativos trata de la consulta al mercado, que el órgano de contratación puede decidir realizar y que entonces debe anunciar. Tal como lo leemos, los planes de necesidades se han eliminado.

Tres procedimientos en lugar de cinco

Los cinco procedimientos actuales pasan a ser tres, como anunciaba el borrador:

  • Procedimiento abierto: cualquiera puede presentar una oferta desde el principio. El órgano de contratación decide de antemano si habrá negociación. La Comisión afirma que la negociación puede utilizarse en todos los procedimientos en los que el órgano de contratación lo desee.
  • Procedimiento dinámico: el órgano de contratación crea una base de proveedores a la que pueden incorporarse nuevos proveedores sobre la marcha, y adjudica contratos concretos a partir de ella.
  • Procedimiento de innovación: para soluciones que todavía no existen en el mercado. El procedimiento cubre tanto el desarrollo como la compra posterior. La Comisión afirma que, como regla general, los derechos de propiedad intelectual se quedarán en las empresas que desarrollan la solución.

El procedimiento abierto con negociación rompe con la actual prohibición de negociar en el procedimiento abierto. Eso cambia la forma en que deberías plantear tu primera oferta.

Preferencia europea: de regla a caja de herramientas

Aquí es donde la propuesta más se aleja de lo que se contó en julio. Entonces se describía como una regla para rechazar ofertas en las que menos de la mitad del valor procedía de la UE o de países con acuerdo. En la propuesta, la preferencia europea es un marco común de medidas que el órgano de contratación puede decidir aplicar. La Comisión ofrecerá una herramienta para determinar de dónde proceden los proveedores y los productos.

El órgano de contratación puede, entre otras cosas, excluir ofertas de países que no tengan un acuerdo de contratación pública con la UE. También puede rechazar una oferta en la que menos del 50 por ciento del valor estimado proceda de la UE o de países «cubiertos». Es decir, el límite de julio sigue existiendo, pero como una opción que el órgano de contratación puede elegir, no como una regla fija. La Comisión puede hacer obligatorias las medidas, por ejemplo cuando un tercer país no ofrece a las empresas de la UE un acceso justo a su mercado, o cuando está en juego la seguridad del suministro.

Para los proveedores de Noruega, Islandia y Liechtenstein, lo decisivo es si se les considera «cubiertos». Noruega es parte del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, y el Acuerdo EEE tiene sus propias obligaciones en materia de contratación. Tal como leemos la propuesta, apunta a que los proveedores noruegos recibirán el mismo trato que los de la UE. Pero la posición de los países del EEE se decide al incorporar el reglamento al Acuerdo EEE, no en la propuesta.

El calendario a partir de ahora

La propuesta no está aprobada. Debe negociarse en el Parlamento Europeo y en el Consejo antes de convertirse en ley. La Comisión propone que el reglamento solo empiece a aplicarse dos años después de su entrada en vigor. En nuestra opinión, eso significa 2029 como muy pronto. Esto es lo que sabemos ahora del proceso:

  • La Comisión recibe aportaciones sobre la propuesta en su propia web. El plazo se prorroga día a día hasta que la propuesta esté disponible en todas las lenguas de la UE, así que consulta la página de la Comisión para conocer la fecha vigente.
  • El grupo de trabajo del Consejo sobre contratación pública se reunió los días 29 y 30 de octubre de 2026, con la forma jurídica como punto propio del orden del día. Es decir, la elección entre reglamento y directiva sigue en discusión.
  • Para Noruega: el Nærings- og fiskeridepartementet (Ministerio noruego de Comercio, Industria y Pesca) ha sometido la propuesta a consulta pública en Noruega, con plazo hasta el 2 de diciembre de 2026. El ministerio también celebra una reunión para recoger aportaciones el 5 de noviembre de 2026.
  • Para Noruega, Islandia y Liechtenstein: una vez aprobado el reglamento en la UE, deberá incorporarse al Acuerdo EEE y trasponerse al derecho nacional. Eso puede hacer que los proveedores de estos países se encuentren con las normas más tarde que los proveedores de la UE.

Qué deberías hacer ahora

Las normas actuales seguirán vigentes varios años más. Esto es lo que conviene hacer:

  • Desarrolla tu capacidad para describir la calidad. El mínimo del 30 por ciento hace que las buenas descripciones de calidad valgan más.
  • Mantén en orden los datos registrados de tu empresa. El principio de solo una vez da por hecho que lo que figura en los registros es correcto.
  • Comprueba qué parte del valor que suministras procede de países de fuera de Europa. Puede ser relevante si se empieza a aplicar la preferencia europea.
  • Aprovecha las rondas de consulta. Tanto la Comisión como, en Noruega, el ministerio quieren aportaciones de los proveedores.

Para terminar

La mayor parte del borrador filtrado se ha mantenido: un único reglamento, el mínimo de calidad, los espacios de datos, el principio de solo una vez y los tres procedimientos. La preferencia europea se ha transformado en una caja de herramientas, y varios detalles siguen sin estar claros. El camino hasta la aprobación es largo y, para Noruega, Islandia y Liechtenstein, se suma la incorporación al Acuerdo EEE. Seguimos el asunto y actualizaremos nuestras páginas del glosario a medida que cambie la propuesta.

Este contenido refleja las valoraciones de Cobrief y sirve como orientación, no como asesoramiento jurídico.

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